martes, 17 de enero de 2012

Libro de Coleccionistas (L).

Libro de Coleccionistas (L).

Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas.

En realidad se trata de un libro-registro para particulares que sean coleccionistas de armas. La concede el Director General de la Guardia Civil y su vigencia es indefinida. El titular de esta licencia puede poseer las siguientes armas:
-Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga).
-Armas que emplean el sistema “Flobert”


Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.


En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país

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